Por el cual se adiciona el marcado con el número 821 de 1936 (abril 17)

Rango Decreto
Publicación 1936-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Hasta por el término de dos meses, a partir del 16 de abril del corriente año, adiciónase el Decreto número 821 de 1936 (abril 17), en el sentido de crear para los Depósitos Generales de Aviación de que trata el ordinal f), los siguientes puestos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Dos Almacenistas segundos, a 90 cada Uno $ 180
Un Ayudante de Almacén 75
Un Mecanógrafo 66
Artículo 2º Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Almacenistas segundos, Pedro Jaramillo y Hernando Guerrero. Ayudante de Almacén, Alejandro Barrera. Mecanógrafo, Tomás Molina. Artículo 2º Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Almacenistas segundos, Pedro Jaramillo y Hernando Guerrero. Ayudante de Almacén, Alejandro Barrera. Mecanógrafo, Tomás Molina. Artículo 2º Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios, nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Almacenistas segundos, Pedro Jaramillo y Hernando Guerrero. Ayudante de Almacén, Alejandro Barrera. Mecanógrafo, Tomás Molina.
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Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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