Por el cual se amplía una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias conferidas por las Leyes 99 y ll9 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. La autorización conferida al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el artículo 2° del Decreto legislativo número 295 de fecha 17 de febrero del año en curso, se hace extensiva a las deudas proveniente de gravámenes por concepto, de impuesto sobre la renta anteriores al año de 1930 inclusive .
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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