Por el cual se da una autorización al Banco Agrícola Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1933-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 23 de 1932, y oído el concepto favorable de la Junta de Hacienda,

DECRETA:

Artículo 1° Para que puedan llevarse a cabo las operaciones financieras que por medio del Banco Agrícola Hipotecario tienden a resolver el problema de las deudas privadas, autorízase al referido Banco para emitir cédulas que no tengan por objeto el fomento de la agricultura y la ganadería.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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