Por el cual se suprimen un puesto y dos oficinas mixtas, se crea otra, se señalan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos en el ramo telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de agosto del presente año suprímese el puesto de Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Puerto Wilches, con asignación mensual de $ 72.
Artículo 2° Desde la vigencia del presente Decreto créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Bocas del Carare (Santander del Sur), y Ginebra (V.), con un Telegrafista Administrador de Correos como Jefe, cada una, y éstos con asignación mensual de $ 45 cada uno, imputables al capítulo 56, artículo 253, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° A partir del primero de agosto de este año suprímese la Oficina Postai y Telegráfica de El Cedro (Antioquia), y créase en su lugar la de Uramita, Corregimiento del Municipio de Dabeiba (Antioquia), con un Telegrafista Administrador que devengará la misma asignación mensual de $ 40, correspondiente a la oficina suprimida.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Pedro Avila, Telegrafista, Administrador de Correos de Bocas del Carare.
Hilda Concha, Telegrafista Administradora de Correos de Ginebra (Valle). Susana Carrasquilla, Telegrafista Administradora de Correos de Uramita (Antioquia).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMARE JO
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