Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 7º de la Ley 89 de 1931 autoriza al Gobierno para trasladar del capitulo 5º, artículo 9º, del Presupuesto vigente, la suma de ciento sesenta pesos ($ 160) para cubrir las asignaciones de dos Escribientes del Consejo de Estado, creados por la Ley 70 de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5º
Tribunales y Fiscalías, de lo Contencioso Administrativo.
| Del artículo 9º Honorarios de los Conjueces | $ 160 |
|---|---|
| Al CAPITULO 3º Consejo de Estado: Artículo 6º bis. Para cubrir las asignaciones de dos Escribientes del Consejo de Estado, creados por la Ley 70 de 1930, en las dos, últimas décadas del mes de diciembre de 1930 | 160 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ |
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