por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 2011-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se le asignó como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Que de conformidad con la citada ley, la administración de estos derechos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los citados derechos de explotación y gastos de administración.

Que para el debido ejercicio de esta función es necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

La administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia".

Artículo 2°. Modifícanse los numerales 11, 14 y 20 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008 y adiciónase el numeral 21, los cuales quedan así:

"11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Artículo 3°. Adiciónase el numeral 7 del acápite "NIVEL CENTRAL" del artículo 5° del Decreto 4048 de 2008, con el siguiente subnumeral:

"7.5 Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación".

Artículo 4°. Modifícanse los numerales 7, 12, 13, 15, 17, 21, 31 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior y las relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

Artículo 5°. Adiciónase el artículo 9° del Decreto 4048 de 2008 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional".

Artículo 6°. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 4048 de 2008 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Las anteriores funciones también serán aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional".

Artículo 7°. Modifícanse los numerales 8 y 9 del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"8. Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Artículo 8°. Modifícanse los numerales 5, 6 y 7 del artículo 17 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"5. Realizar estudios y mediciones económicas de las medidas, cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria de otros países como apoyo a la definición de políticas en estas materias.

Artículo 9°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 19. Dirección de Gestión Jurídica. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

Artículo 10. Modifícase el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 20. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

Parágrafo. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia".

Artículo 11. Modifícase el artículo 22 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 22. Subdirección de Gestión de Representación Externa. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

Artículo 12. Modificase el artículo 23 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 23. Dirección de Gestión de Ingresos. Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

Artículo 13. Modifícanse los numerales 4 y 7 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"4. Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos y derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas que los regulen.

Artículo 14. Modifícanse los numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 25 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"1. Administrar el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades públicas del nivel nacional.

Artículo 15. Modifícanse los numerales 1, 3 y 4 del artículo 30 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior y los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos.

Artículo 16. Adiciónase el Decreto 4048 de 2008, con el siguiente artículo:

"Artículo 30-1. Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación, además de las dispuestas en el artículo 38 de este decreto, las siguientes:

Artículo 17. Modifícanse el primer inciso y los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"Artículo 35. Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y Administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:

Artículo 18. Modifícanse los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"2. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas en materia aduanera y las decomisadas en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento.

Artículo 19. Modifícanse los numerales 1, 2 y 5 del artículo 37 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4° del Decreto 2360 de 2009, los cuales quedan así:

"1. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, de Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Artículo 20. Modifícanse los numerales 12, 13 y 15 y adiciónase un parágrafo al artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así:

"12. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; así como las que regulan la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.

Parágrafo. En las ciudades donde exista sede de Dirección Seccional de Impuestos y de Dirección Seccional de Aduanas, la competencia relacionada con la administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable".

Artículo 21. Adiciónase el artículo 40 del Decreto 4048 de 2008, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4°. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en la parte primera del Código Contencioso Administrativo".

Artículo 22. Modifícase el numeral 1 del artículo 46 Decreto 4048 de 2008, el cual queda así:

"1. La división que ejerza las funciones de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o de control cambiario y/o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional:

1.1 Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.

1.2 Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa.

Artículo 23.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)