Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las utilidades que obtuvo la Nación en la acuñación de monedas de níquel que autorizó el Gobierno el año pasado, de acuerdo con el Banco de la República, se mantendrán por la Tesorería General de la República en depósito provisional hasta tanto que el Poder Ejecutivo abra los créditos correspondientes para invertir tales fondos con arreglo a las disposiciones de la ley orgánica del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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