Por el cual se reforma el Decreto número 2227 de 1920
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA;
Artículo 1º. El Contratista o arrendatario de bosques nacionales no podrá derribar árboles ni hacer quemas en una zona no menor de cincuenta metros, ni mayor de (100) a cada lado de manantiales o depósitos naturales de agua aprovechables.
Artículo 2º. Queda así reformado el artículo 4º del precitado Decreto número 2227 de 1920.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo.
BENITO HERNANDEZ B.
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