por el cual se modifica el literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11,
DECRETA:
Artículo 1°. El literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992 quedará así:
- b) Esta distinción puede conferirse en los grados de General o Almirante, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia colombiana o del Gobierno y las Fuerzas Militares de naciones amigas. En este caso no se requiere del concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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