por el cual se modifica el literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1999-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11,

DECRETA:

Artículo 1°. El literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992 quedará así:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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