Por el cual se ratifican dos Convenciones Internacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Ratifícanse en todas sus partes, con sus respectivos reglamentos las siguientes convenciones internacionales sobre telegrafía y radiotelegrafía, las cuales han sido aprobadas por la ley 23 de 1930:
- a) Convención telegráfica de San Petersburgo, de 1875, con las revisiones hechas por las conferencias reunidas en parís en 1925 y en Bruselas en 1928.
- b) Convención radiotelegráfica de Washington, de 1927.
Artículo 2° Por conducto del ministerio de relaciones exteriores se pondrá en conocimiento de los gobiernos de Bélgica y Estados Unidos de America del norte la ratificación hecha por el presente decreto.
Artículo 3° Por conductor del servicio internacional del ministerio de correos y telégrafos se comunicará lo dispuesto en este decreto a la oficina internacional de la unión telegráfica, de Berna.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1933.
enrique olaya herrera
El ministro de relaciones exteriores,
R. Urdaneta Arbeláez
El ministro de correos y telégrafos,
Alberto Pumarejo
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