por el cual se modifíca el Decreto 218 del 30 de enero de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así:

Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por:

La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.

Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Iván Moreno Rojas.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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