por el cual se crean unos cargos en al Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º . Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
| No. de Cargos | Denominación del Cargo | Nivel | Grado |
|---|---|---|---|
| 2 (dos) | Auxiliar I | 10 | 2 |
| 5 (cinco) | Auxiliar II | 11 | 5 |
| 4 (cuatro) | Auxiliar III | 12 | 9 |
| 3 (tres) | Auxiliar III | 12 | 10 |
| 6 (seis) | Técnico en Ingresos Públicos I | 25 | 10 |
| 1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 11 |
| 8 (ocho) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 12 |
| 3 (tres) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 13 |
| 8 (ocho) | Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 14 |
| 2 (dos) | Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 16 |
| 1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 18 |
| 1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 20 |
| 1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 21 |
| 9 (nueve) | Profesional en Ingresos Públicos I | 30 | 19 |
| 3 (tres) | Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 21 |
| 1 (uno) | Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 26 |
| 1 (uno) | Especialista en Ingresos Públicos I | 40 | 28 |
Artículo 2º . En los cargos creados en el presente Decreto se incorporarán los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 1133 de 1999.
Artículo 3º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1267 del 13 de julio de 1999.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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