Por el cual se traslada la Escuela Normal Rural de Montería a Sincelejo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3°, parágrafo 2° de la Ley 12 de 1934 autoriza al Gobierno para establecer normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente;
Que el artículo 266, capítulo 47 del Presupuesto de la actual vigencia apropia la partida necesaria para la instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Montería;
Que la Escuela Normal citada no podrá funcionar en dicha población,
DECRETA:
Artículo único. La Escuela Normal para maestras rurales de Montería a que se refiere el artículo 266, capítulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, funcionará en Sincelejo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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