En desarrollo de la Ley 84 de 1914
El Presiden te de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Adscríbese al Ministerio de Gobierno el ramo de Higiene pública y privada, de que trata la Ley 84 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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