Por el cual se crea una plaza en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase una plaza más de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de El Centro (Santander), con la asignación mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 1166, de fecha 23 de julio último, que suprime cuatro plazas de Ayudantes de 5ª categoría en la Oficina Telegráfica de Ocaña, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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