Por el cual se crea una Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Junta ad honorem, compuesta por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, el Alcalde de Bogotá y cuatro miembros más, encargada, de asesorar al Ministerio de Obras Públicas en lo relacionado con la selección del terreno necesario para la fundación de un parque nacional en la capital de la República. Dicha Junta será presidida por el Ministro de Obras Públicas, quien, la convocará cuando lo crea conveniente.
Artículo 2° Nombrase miembros de la Junta a que se refiere el presente Decreto, a los señores Jorge Soto del Corral, Guillermo Herrera Carrizosa, Enrique Encíso y José Restrepo Rivera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 12 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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