POR EL CUAL SE REGLAMENTA LO REFERENTE AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD NACIONAL DE EDUCACION Y SE NOMBRA UNO DE SUS MIEMBROS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 10 del 7 de enero de 1932 fue creada, en la capital de la República, la Facultad de Educación;
Que al frente de dicha Facultad, como en las similares que hacen parte de la Universidad Nacional, debe haber un Consejo Directivo nombrado por el Gobierno Nacional;
Que en la segunda Junta de Profesores que se verificó en el mes de junio del año próximo pasado y a petición del señor Rector se propuso la manera de integrar dicho Consejo, y
Que con arreglo a las atribuciones que al Gobierno Nacional le confiere el numeral 15 del artículo 120 de la Carta Fundamental de la República, este debe proceder a dictar las disposiciones conducentes a la formación del Consejo Directivo de la expresada Facultad,
DECRETA:
Artículo 1° La Facultad de Educación de Bogotá que hace parte de la Universidad Nacional, tendrá en adelante un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, así: el Rector de la Facultad, quien lo presidirá; el Inspector Nacional de Educación, un profesor que desempeñará el cargo por períodos de un año, el representante del Ministerio de Educación y el representante de los estudiantes de la misma.
Artículo 2° Nómbrase representante del profesorado en el Consejo Directivo de la Facultad expresada al señor doctor don Tomás Rueda Vargas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
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