Por el cual se aclara el artículo 18 del Decreto 805 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. No obstante el carácter de reserva asignado a los archivos de la oficina de identificación por el artículo 18 del Decreto 805 de 1936, el Director General de la Policía podrá ordenar que se publiquen principalmente en la Revista de la Policía Nacional, retratos y notas informativas de los delincuentes que figuren en prontuarios delictivos con los requisitos que señala el artículo 14 del mismo Decreto, en el Gabinete Central de Identificación o en cualquiera otro, dependiente de la Dirección General de la Policía.

Artículo 2º. Los Gobernadores, Comisarios e Intendentes podrán, asimismo, disponer la publicación de los retratos e informaciones de que habla el artículo anterior, de los individuos citados allí que aparezcan, en igualdad de circunstancias, en las oficinas de identificación de sus dependencias

Artículo 3º. Queda en los términos anteriores reformado el Decreto 805 de 1936.

Artículo 4º. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Alberto LLERAS CAMARGO

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