por el cual se nombra un Ministro de Transporte ad hoc

Rango Decreto
Publicación 1999-07-28
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de sus facultades que le han sido conferidas por medio del artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de julio de 1999, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° dela Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Transporte para conocer de la solicitud de la Empresa Sociedad Marítima Grancolombiana S. A., para su inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Transporte ad hoc al Ministro de Desarrollo Económico, doctor Fernando Araújo Perdomo, para que conozca y adelante todos los asuntos que sean de competencia del Ministro de Transporte, relacionados con la solicitud de la Empresa Sociedad Marítima Grancolombiana S. A., para su inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celi.

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