Por el cual se inviste de una facultad al Jefe de la Frontera Militar del Amazonas y Putumayo, en el régimen fiscal y administrativo
Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 2a de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno necesita adquirir para desarrollo de la colonización del Amazonas y para servicio de las guarniciones dependientes del Comando de la misma región, algunos elementos que son de urgente e imprescindible necesidad, y
Que debido a la falla de medios de comunicación, los contratos que celebre el Comando por suministro de materiales implicarían un retardo no menor de tres meses para sujetarlos a las reglas que establece el Código Fiscal, con grave perjuicio para los intereses nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Comandante de la Jefatura Militar del Amazonas para aprobar, en nombre y representación del Gobierno Nacional, los contratos que por suministro de materiales sean necesarios para desarrollo de la colonización, y servicio de las guarniciones de su dependencia.
Parágrafo. Una copia, de los contratos que apruebe el Comando, junto con las actas de entrega del material, deberá ser remitida al Ministerio de Guerra.
Artículo 2° De la facultad anterior podrá hacer uso el Jefe de la Frontera, Militar del Amazonas y Putumayo, siempre que el gasto que proyecta hacerse, tenga partida especial asignada en el Presupuesto Nacional de rentas y gastos, y que la suma de que se va á disponer esté incluida en el acuerdo mensual de ordenación de gastos.
Artículo 3° En los términos anteriores queda modificado el Decreto número 203, de febrero 8 del año en curso, y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 17 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El. Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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