Por el cual se fija la imputación a los gastos que se ocasionarán con motivo de la nueva organización que da a las Aduanas de la República la Ley 79 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Los gastos de personal, material, viáticos, etc., que demande la nueva organización de las Aduanas de la República, de conformidad con la Ley 79 de 1931, durante el segundo semestre de este año, se imputarán al capítulo 24, artículos 89 y 91 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

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