Por el cual se fija la imputación a los gastos que se ocasionarán con motivo de la nueva organización que da a las Aduanas de la República la Ley 79 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas, ha dado una organización distinta a estas dependencias oficiales, para lo cual ha dispuesto la creación de un nuevo personal, cuyas asignaciones no quedaron incluidas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso; y
- 2° Que el artículo 6° de la Ley 89 de 1931 prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley 3ª de 1930, para la reorganización de las dependencias del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de personal, material, viáticos, etc., que demande la nueva organización de las Aduanas de la República, de conformidad con la Ley 79 de 1931, durante el segundo semestre de este año, se imputarán al capítulo 24, artículos 89 y 91 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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