Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 554, de fecha 21 de junio último, para verificar unos traslados,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
| Del capítulo 37, articulo 125 | $ | 27,425 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 123, capítulo 36.. | 10,000 | ||
| Al artículo 128, capítulo 37 | 12,425 | ||
| Al artículo 140, capitulo 39 | 5,000 | ||
| Sumas | $ | 27,425 | 27,425 |
Artículo 2.º Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco José CHAUX
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