DECRETO 137 DE 1931
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por razones de orden público ha tenido necesidad el Gobierno, de destacar gran, parte del Batallón de Infantería Bombona número 14;
Que la partida de alimentación, lavado y peluquería ha resultado insuficiente para atender debidamente este servicio,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase para cada uno de los individuos de tropa del Batallón de Infantería Bombona número 14, la suma de quince pesos ($ 15) mensuales, desde el primero del presente mes en adelante, y por el tiempo en que el personal de dicho Batallón permanezca fuera del lugar de su guarnición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 24 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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