Por el cual se da cumplimiento a la Ley 84 de 1914 en lo referente al servicio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1914-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Nómbrase miembros de la Junta Central de Higiene, para el cuatrienio que empezó a correr el 21 de noviembre último, a los señores doctores don Manuel N. Lobo, don Pablo García Medina, don Andrés Bermúdez y don Nicolás Buendía.

Artículo 2.° Nómbrase Directores Departamentales de Higiene, para el mismo período, a los señores que a continuación se expresa;

Para Antioquia, doctor don Juan B. Londoño.

Para Atlántico, doctor don Oscar A. Noguera.

Para Boyacá, doctor don Félix María Archila.

Para Bolívar, doctor don Manuel Pájaro H.

Para Caldas, doctor don Emilio Robledo.

Para el Cauca, doctor don Juan N. Wallis O.

Para Huila, doctor don Luis Guillermo Archila.

Para el Magdalena, doctor don Manuel Cotes.

Para, Nariño, doctor don Gonzalo Miranda.

Para Santander del Norte, doctor don Jesús Mendoza C.

Para Santander, doctor don Alejandro Peña Solano.

Para el Tolima, doctor don Claudio Rengifo M.

Para el Valle, doctor don Rafael Barberi.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ

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