Por el cual se crea el puesto de Subdirector de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Policía Nacional, el puesto de Subdirector, el cual estará a cargo de un militar de grado no inferior a Teniente Coronel efectivo.
Artículo 2° El Subdirector tendrá el carácter de Ayudante General del Director y segundo Jefe en el mando de todos los cuerpos militares de la Policía Nacional que funcionan en la República, y gozará de una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Artículo 3° El Director General reglamentará por medio de decretos los deberes y atribuciones especiales del Subdirector.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.