Por el cual se concede una franquicia telegráfica y se aumenta otra
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del contrato publicado en el Diario Oficial número 12720 de 16 de agosto de 1906, concédese franquicia telegráfica al Administrador del Ferrocarril de Puerto Wilches, hasta por treinta palabras, para los asuntos relacionado con el servicio de aquella Empresa.
Artículo 2. Auméntase a veinte palabras la franquicia que concede el Decreto número 940 de 17 de septiembre último, al Procurador Fiscal del Departamento de Bolívar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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