Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación.
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 11 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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