por el cual se suprime un empleo y se crean otros, se restablece una Oficina y se crea otra, en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° Suprímese la plaza de Cartero de la Oficina Telegráfica de Sucre (Departamento del Huila), y créanse la de Ayudante en la de Tumaco, con la asignación mensual de $ 40; la de Subjefe, en la de Neiva, con $ 70, y una más de Ayudante, en cada una de las de Anserma y San Gil, con las mismas asignaciones de las de su clase en aquellas Oficinas.

Artículo 2. Restablécese la Oficina Postal y Telegráfica de Ricaurte (Departamento de Nariño), con el personal y asignaciones que le señalaba el Decreto número 2 de 1.° de enero de 1912, y créase la de San Pelayo (Departamento de Bolívar), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30 y $ 2, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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