Por el cual se reforma una disposición del Decreto número 1208 de 1910, sobre organización de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. El Jefe de la Sección 3ª del Ministerio de Gobierno pasará visita mensual en las oficinas del Director y Cajero Contador de la Imprenta Nacional, diligencia que se publicará en el Diario Oficial cuando se estime conveniente.

Queda así reformado el artículo 10 del De reto número 1208 de 31 de Diciembre ultimo, en que se determina el personal y condiciones generales del servicio de la Imprenta Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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