Por el cual se adiciona el decreto número 86 de 1932, en lo relativo al registro de direcciones postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1932-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República

de Colombia, en uso de sus facultades legales;

DECRETA,

Artículo único. El que tenga registrada o registre su dirección postal o telegráfica tendrá derecho a que la Oficina anote los cambios de domicilio, dentro del mismo año, sin nuevo pago del registro. Tendrá derecho, además, a que se le expida un comprobante del registro; el cual servirá para que en cualquiera otra localidad de la República se le haga figurar, también1 Sin nuevo pago dentro del mismo año, en los respectivos directorios urbanos. Queda así adicionado el artículo 5° del Decreto número 86 de 18 de enero de 1932. Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

EL Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.