Por el cual se reglamentan en parte el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926 y el artículo 4° de la Ley 89 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1934-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que la compra y parcelación de tierras por el Estado, a que se refieren las Leyes 74 de 1926 y 89 de 1927, deben someterse, entre otras formalidades, al concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley primeramente citada,

DECRETA:

Artículo único. Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Francisco José CHAUX

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