Por el cual se reglamentan en parte el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926 y el artículo 4° de la Ley 89 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la compra y parcelación de tierras por el Estado, a que se refieren las Leyes 74 de 1926 y 89 de 1927, deben someterse, entre otras formalidades, al concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley primeramente citada,
DECRETA:
Artículo único. Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco José CHAUX
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