Sobre formación de una Junta de Justicia Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 37 expedido por el Jefe Civil y Militar del Meta con fecha 31 de Enero de 1908, el cual fue aprobado por el Ministerio de Guerra al día 12 de Febrero del mismo año.
Parágrafo. Este Decreto principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
EDUARDO BRICEÑO
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