Por el cual se ordena la manera de hacer unos pagos

Rango Decreto
Publicación 1933-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. El Contador Pagador de la Sección 2° de Presidio entregará a la Gobernación de Cundinamarca, de los dineros que se le giren para compra de material de la carretera Fusagasugá-Girardot, con imputación al artículo 2 8 del capítulo 13 del Presupuesto de gastos de la vigencia actual, la soma de dos mil pesos ($ 2,000), que se destina a cubrir parte del valor del puente sobre el río Sumapaz, en la carretera mencionada. Esta suma será entregada en la siguiente forma:

Un primer contado de doscientos veinte pesos ($ 220), que están en Caja de la Pagaduría, -correspondientes al material de julio último $ 220
Un contado de trescientos cincuenta y seis pesos ($ 356) el día último de cada uno de los meses de agosto a diciembre de este año 1,780
Suma $ 2,000
Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1933

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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