Por el cual se aplaza hasta el 1° de octubre próximo venidero la vigencia del decreto número 900 del presente año, sobre marcas y tipos de café de exportación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones es legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 900 del presente mío, sobre marcas y tipos de cató de exportación, debe empezar a regir el día 25 de los corrientes en virtud de lo dispuesto en su artículo 22;
Que tanto al Gobierno como a la Federación Nacional de Cafeteros han llegado peticiones y conceptos acerca de la conveniencia de reformar algunos puntos del expresado Decreto, los cuales requieren detenido estudio por la importancia de la industria cafetera,
DECRETA:
Artículo único. El Decreto número 900 de 20 de mayo último, sobre marcas y tipos de café de exportación, sólo entrará regir el día 19 de octubre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
Díagramó: CC1026573885
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