Por el cual se aplaza hasta el 1° de octubre próximo venidero la vigencia del decreto número 900 del presente año, sobre marcas y tipos de café de exportación

Rango Decreto
Publicación 1932-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones es legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 900 del presente mío, sobre marcas y tipos de cató de exportación, debe empezar a regir el día 25 de los corrientes en virtud de lo dispuesto en su artículo 22;

Que tanto al Gobierno como a la Federación Nacional de Cafeteros han llegado peticiones y conceptos acerca de la conveniencia de reformar algunos puntos del expresado Decreto, los cuales requieren detenido estudio por la importancia de la industria cafetera,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto número 900 de 20 de mayo último, sobre marcas y tipos de café de exportación, sólo entrará regir el día 19 de octubre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

Díagramó: CC1026573885

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