Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1934-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de quinientos cuatro pesos ($ 504) al artículo 153, capítulo 43, del Presupuesto de la actual vigencia, para adicionar la partida de sueldos de la Escuela de Odontología, por haber resultado insuficiente;

Que dicha suma figura en el artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto;

Que el señor Contralor General de la República en oficio número 7115 de fecha 9 del mes en curso, comunica que en el citado artículo 174 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de quinientos cuatro pesos ($ 504) para poder verificar el traslado; y

Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 174, capítulo 45, del Presupuesto de la vigencia en curso, la suma de quinientos cuatro pesos ($ 504) al artículo 153, capítulo 43, del mismo Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime JARAMILLO A.

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