Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión que tuvo lugar el día 12 de junio en curso, aprobó la solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para verificar algunos traslados dentro de las apropiaciones de su presupuesto, para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 |
|---|---|---|---|
| Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. |
| Del artículo 156. Para legalizar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales los productos líquidos del muelle y malecón de Buenaventura que aplique a reembolsarse de las inversiones que hizo en la reconstrucción de Buenaventura | $ | 160,000 | |
| CAPITULO 22 | CAPITULO 22 | CAPITULO 22 | CAPITULO 22 |
| Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. |
| Al artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ | 15,200 | |
| Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio .de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República | 5,000 | ||
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Administración de Hacienda Nacional. | Administración de Hacienda Nacional. | Administración de Hacienda Nacional. | Administración de Hacienda Nacional. |
| Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Círculo | 36,800 | ||
| Al artículo 115. Para gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad para lazareto | 1,000 | ||
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Pensiones y auxilios. | Pensiones y auxilios. | Pensiones y auxilios. | Pensiones y auxilios. |
| Al artículo 117. Para pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1936 | 2,000 | ||
| CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 |
| Deuda externa. | Deuda externa. | Deuda externa. | Deuda externa. |
| Al artículo 135 A. Para servicio de amortización del préstamo bancario contratado por el Gobierno con el Grupo de Banqueros que encabeza The National City Bank of New York, a la tasa del 3 por 100 anual, según convenio | 100,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 160,000 | 160,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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