Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6,500), tomada de la siguiente imputación:

ministerio de gobierno

capitulo 9.°

Beneficencia y caridad.

Artículo 15. Para auxiliar establecimientos de beneficencia y caridad, de acuerdo con la Ley 65 de 1911 $ 6,500

Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

ministerio de gobierno

capitulo 18.

Gastos varios.

Artículo 193. Para atender a los gastos de personal y material de la Imprenta y de la Litografía Nacionales $ 6,500

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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