Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1932-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Q ue el artículo 10 de la Ley 29 de 1931 faculta al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pura invertir en las adiciones y mejoras de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes hasta un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva empresa y dispone que para adiciones y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adelanta actualmente la construcción do los talleres centrales de Chipichape, en el Ferrocarril del Pacifico, y la terminación de la línea del Ferrocarril Central Norte entre Garavito y La Providencia, obras que demandan una inversión mayor de los por 100 de los pro- duelos brutos de dichas empresas;

Que para poder atender a tales obras en lo que falla del présenlo año, el Consejo Administrativo ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir en ellas la cantidad de 150.000; y

Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorable acerca de dicha solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta en el presente ano la suma de $ 150,000 en la forma siguiente: Digitó: CC19.425.815 100,000, en la obra de los talleres contrales de Chipichape, en el Ferrocarril del Pacífico, y Si 50,000 en la terminación de la línea del Ferrocarril Central del Norte, entre Garavito y La Providencia

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de I932.

ENRÍQUR OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

AlfonsoARAVJO

Díagramó: CC1026573885

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