POR EL CUAL SE HACE UN CONTRACRÉDITO Y SE ABRE UN CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1935-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo 1 ° La Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Cesar Conto y, con tal motivo se asocia a los festejos que se celebrarán en Quibdó lugar del nacimiento del esclarecido repúblico

Artículo 2° Un busto de bronce costeado con fondos del tesoro Público se erigirá en Quibdó, y sendos retratos al óleo se colocaran en las Gobernaciones del Cauca y Valle del Cauca, y en una de las Salas de la honorable Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3° Se crea la Beca Cesar Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de minería y química industrial.

Artículo 4° Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, D. E., a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente Del Senado, EDUARDO SANTOS - El Presidente de la Camara de Representantes,

ELIAS ABAD MESA - El Secretario Del Senado, RAFAEL CAMPO A - El Secretario de la Camara De Representantes, CARLOS SAMPER SORDO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 9 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

DARIO ACHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE SOTO DEL CORRAL.

El Ministro de Obras Públicas,

CESAR GARCIA ALVAREZ.

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