Sobre segunda enseñanza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Para ingresar a Facultades Universitarias oficiales o privadas, se requiere el diploma de bachiller, expedido de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la fecha de registro de dicho diploma en el Ministerio de Educación.
Artículo 2º. El Ministerio de Educación reglamentará, por medio de resoluciones, lo referente a las calificaciones de los exámenes previstos en el artículo 3º del Decreto número 1283 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Educación Nacional.
Darío ECHANDIA
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