Por el cual se reforma el número 92 de 20 de enero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de febrero próximo, el impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camiones o autobuses que se introduzcan al país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 del 20 de enero del presente año, se causará y seguirá cobrando a razón de ocho centavos ($0-08) por cada kilo, no pudiendo pasar en ningún caso este impuesto de $3 por cada llanta.
En estos términos queda reformado el mencionado artículo 18 del Decreto número 92 de 20 de enero de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.
Enrique Olaya Herrera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.