Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 21 de junio último, autorizó el traslado de la suma de $ 23.000 dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del capítulo 57, artículo 259 | $ | 4.000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 71, artículo 361 | 11.000 | ||
| Del capítulo 71, artículo 375 | 4.000 | ||
| Del capítulo 71, artículo 373 | 4.000 | ||
| Del capítulo 57, artículo 257 | 4.000 | ||
| Del capítulo 71, artículo 370 | 7.000 | ||
| Del capítulo 71, artículo 371 | 1.000 | ||
| Del capítulo 71, artículo 372-A | 5.000 | ||
| Del capítulo 71, artículo 377 | 6.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 23.000 | 23.000 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,
Mario FORERO CORTES
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