POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA COMISARIA ESPECIAL DE ARAUCA PARA LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1933-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Acuerdo número-2 de 27 de julio último, expedido por la Junta de Obras Públicas de la Comisaría de Arauca, en la forma siguiente:

Artículo 1° Fíjase el superávit de las rentas ordinarias de la Comisaría Especial en el primer semestre del corriente año, en la suma de $ 651-17, según el siguiente; pormenor:

"Degüello $ 145 20
"Licores 318 20
"Consumo 172 77
"Aprovechamientos 15
"Suma $ 651 17
Queda así adicionado el monto de las rentas señalado en el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 577 de 20 de marzo último, sobre presupuesto de rentas y gastos. "Artículo 2° Destinase la cantidad de $ 651-17 para adicionar las siguientes apropiaciones del presupuesto: "Al artículo 7°. Sueldo de un Sacatinero, a $ 50 mensuales, en dos meses $ 100
"Al artículo 8° Para compra de materias primas y materiales para la producción de licores 451 17
"Al artículo 15. Para pagar el porcentaje del valor de los decomisos de contrabandos, a los aprehensores 100
"Total $ 651 17
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA
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