Por el cual se adiciona el marcado con el número 964 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1934-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de agosto del presente año el personal de soldados que preste sus servicios en las guarniciones de Leticia y Tarapacá tendrá derecho a un 50 por 100 de sobresueldo mensual desde la fecha en que haya cumplido el servicio militar obligatorio.

Artículo 2°. En los términos anteriores queda adicionado el Decreto número 964 de 7 de mayo del corriente año.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1934,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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