REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 25 DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 1050 DE 17 DE JUNIO DE 1932
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para declarar cumplidos por parte de las empresas extranjeras los requisitos de que traía el artículo 25 del Decreto número 1050 de 17 de junio del año en curso, exigirá respecto del ordinal a) de dicho artículo, la certificación expedida por el Ministerio de Industrias de que han cumplido ¡as disposiciones vigentes sobre legalización de las sociedades extranjeras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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