Por el cual se fija imputación a los pagos de intereses y comisiones correspondientes a las cantidades que ha recibido en préstamo el Gobierno Nacional en desarrollo del contrato celebrado con el Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1932-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Las cantidades que pague la Nación, hata por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000); por concepto de intereses y comisionesm sobre la suma de $ 1.800,000, que adeuda el Gobierno Nacional al Banco de la República y a la Compañia Colombiana de Seguros, de conformidad con los considerados del presente Decreto, se imputarán al capítulo 29, artículo 201, del Presupuesto de la Vigencia fiscal en curso

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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