Por el cual se señala día para la clausura de las sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1914-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta :

Artículo único. Señálase el día 16 de los corrientes como término de las sesiones extraordinarias del Congreso, que se cerrarán el día señalado, con las formalidades constitucionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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