Por el cual se dispone el aumento de unos sueldos en el ramo de prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que tanto el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, como el de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias se hallan remunerados actualmente con sueldos que no corresponden al trabajo que tienen ni a la categoría del cargo que desempeñan.
Que el Gobierno está facultado por el artículo 9° de la Ley 102 de 1936 para crear y suprimir empleos, determinar funciones y fijar sueldos en el ramo de Prisiones dentro del actual Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense cuatro (4) plazas de Guardianes de las 1,021 señaladas en el actual Presupuesto para la custodia de las Penitenciarías, Colonias Penales, Cárceles, etc., de la República.
Artículo 2°. La suma de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144) mensuales a que ascienden las asignaciones correspondientes a los puestos suprimidos se destinará, en lo sucesivo, al aumento de los sueldos de los Directores de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá (Sumariados), y Colonia Penal y Agrícola de Acacías, en la proporción de setenta y dos pesos ($ 72) mensuales para cada uno.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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