Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1933 y se dictan algunas disposiciones sobre intercambio comercial con los Estados Unidos de Venezuela

Rango Decreto
Publicación 1934-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Quedan exentas de todo derecho aduanero las cabezas de ganado vacuno, hembras o machos, que en estado flaco se introduzcan al Departamento del Norte de Santander, con destino a sus cebaderos y al consumo, hasta la concurrencia de 25,000 cabezas anuales.

Artículo 2°. Por el Departamento Norte de Santander se harán efectivos los derechos que esta entidad ha venido cobrando por los ganados gordos que se introduzcan a dicho Departamento, de acuerdo con la reglamentación que éste tiene establecida. Las autoridades respectivas comunicarán a la Aduana todos los datos estadísticos relacionados con dicha importación.

Artículo 3°. Las partidas de ganado flaco que se introduzcan de Venezuela por la Aduana de Cúcuta y destinadas a los cebaderos y consumo en el Departamento de Santander del Norte, sólo requieren un certificado de sanidad expedido por las autoridades de los Estados Unidos de Venezuela.

Artículo 4°. Por la Administración de la Aduana de Cúcuta se llevará una estadística minuciosa de los ganados flacos que se introduzcan de Venezuela.

Artículo 5°. Los ganados gordos y los destinados a reproductores estarán sometidos a las disposiciones sanitarias a que hacen referencia los Decretos 354 de 1929 y 2042 de 1929.

Artículo 6°. No se cobrará derecho alguno de Aduanas a la sal que se introduzca de Venezuela por las Aduanas de Cúcuta y Arauca, hasta la concurrencia de 20,000 sacos anuales de 60 kilos cada uno.

Artículo 7°. Tanto la Aduana de Cúcuta como la de Arauca llevarán una estadística minuciosa de la sal Venezolana que se .Introduzca por esas Aduanas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Alfredo MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Sinforoso OCAMPO

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