Sobre creación de personal supernumerario de Salinas Marítimas y reforma de los Decretos 808 y 1830 de 1933 y 299 y 1410 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal supernumerario de Salinas Marítimas se compondrá de dos Cabos y diez y nueve Guardas con las mismas asignaciones mensuales fijadas a las unidades del Resguardo fijo de igual categoría.
Artículo 2°. Para desempeñar los cargos de que trata este Decreto se nombra a los siguientes señores:
Cabos supernumerarios: Manuel J. Upegui y Rafael Romero B.
Guardas supernumerarios:
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- Miguel Bustamante.
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- José A. Valencia.
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- Benjamín Angarita.
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- Nepomuceno Martínez.
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- Julio Castro.
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- Eduardo Sánchez.
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- Erasmo Durán.
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- Juan M. Bolívar.
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- José de J. Rada.
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- Luis Carlos Solano.
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- Ignacio Cabrales.
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- Ángel M. Domínguez.
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- Lisandro Abello.
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- Carlos E. Ricaurte.
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- José Gabriel Arregocés.
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- Luis Idrobo.
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- Eduardo Ballestas.
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- Jorge Jaime.
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- Joel Moreno.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde el día 1° de los corrientes, los empleados nombrados devengan sus sueldos desde la misma fecha, y en los términos anteriores quedan sustituidos los Decretos 808 y 1830 del año pasado y 299 y 1410 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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